Casación No. 347-2010

Sentencia del 09/06/2011

“...Con la prueba documental ya relacionada se demuestra que las fincas tienen diferentes medidas lineales y diferentes colindantes; que los colindantes de la finca de la demandada, que aparecen en la prueba documental por ella presentada, no coincide con los colindantes que se establecieron por medio del reconocimiento judicial practicado por la Juez de Paz de San Mateo, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve. Los medios de prueba documental y el reconocimiento judicial mencionado tienen estrecha relación entre sí, por lo que la Sala debió haber tomado en cuenta la totalidad de las circunstancias que en las fotocopias de los testimonios de las escrituras públicas de compraventa y de donación consta y relacionar esos aspectos con lo que se comprobó en el reconocimiento judicial dentro del cual obran las declaraciones testimoniales propuestas por Carlos Ortiz González...
Con relación a la declaración testimonial de Herberth Obdulio Lima Soto, la Sala incurrió en error de hecho en su apreciación al estimar que en la misma existen contradicciones y escaso conocimiento de las características del bien inmueble, pero la Cámara estima que siendo la persona que le vendió el inmueble a Carlos Ortiz González, lo expresado en su declaración denota conocimiento del terreno y debido a ello es que acompañó al actor al reconocimiento físico del mismo.
Al tomar en cuenta todas las circunstancias que constan en los medios de prueba señalados por el recurrente y relacionarlos entre sí, en especial la declaración testimonial de Herberth Obdulio Lima Soto, las fotocopias de los contratos de compraventa celebrados entre... se establecen los errores de hecho en relación a la prueba documental en que incurrió la Sala, por lo que se deberá declarar la procedencia del recurso de casación interpuesto por Carlos Ortiz González....”